viernes, 18 de noviembre de 2011

1.2 Leyes sobre aspectos sexuales

4 de marzo de 2005
Legislación mexicana reconoce sexualidad adolescente
En el marco del XI Congreso de Investigación en Salud Pública que se celebra en esta ciudad se sostuvo que en México las leyes reconocen el derecho de los menores a consentir una relación sexual

por Redacción Anodis
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Rocío Sánchez.- El marco jurídico mexicano reconoce la capacidad de los y las menores de edad para consentir una relación sexual, explicó el abogado Pedro Morales Aché, director de Medilex (Consultoría Médico Legal) y especialista en derechos sexuales y reproductivos. A pesar de ello, el tema de la sexualidad adolescente es comúnmente visto desde la perspectiva del derecho civil, lo que significa un lastre, pues considera que el menor de edad tiene menos derechos que un adulto. Por ello es necesario mirar desde la perspectiva de los derechos humanos.

Al participar en la mesa “Salud sexual y reproductiva de los adolescentes”, efectuada en el primer día de trabajos del XI Congreso de Investigación en Salud Pública que se celebra en esta ciudad, el ponente sostuvo que en México las leyes reconocen el derecho de los menores a consentir una relación sexual, como puede verse en las definiciones que los Códigos Penales hacen del delito de violación equiparada: en 20 estados se define como una relación sexual entre un adulto y una persona menor de 12 años, en un estado si se hace con alguien menor de 13, en 6 estados si lo hace con alguien menor de 14 años y en 3 estados sólo se señala que sea una persona “impúber” (que no ha llegado a la pubertad).

Esto significa, continuó Morales Aché, que jurídicamente se reconoce que a partir de estas edades el adolescente ya puede consentir una relación sexual. De lo que se desprende que, si una persona ya tiene edad para consentir la relación, entonces tiene edad para dar su consentimiento y recibir los servicios de salud sexual y reproductiva.

Sumado a esto, la madre, padre o tutor del menor “no están habilitados por el orden jurídico para impedir a los adolescentes el ejercicio sexual y/o recibir información sobre salud sexual y reproductiva”, lo cual no quiere decir que en la práctica no se intente constantemente. A pesar de este reconocimiento legal del derecho a ejercer la sexualidad, hay un problema con el real ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; ante lo que propone establecer sanciones para quien viole los derechos de las y los adolescentes.

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 Por otro lado:
A que se refiere el término Violación equiparada, este hace referencia a la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión.
En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, amplio, esto es, que la cópula se efectúe por cualquier vía, idónea o no, de manera que cualquier tipo de penetración de varón en el cuerpo humano integra este elemento.
Respecto del segundo elemento significa que la persona por razones de minoría de edad, o bien por un estado tóxico, patológico, traumático o de cualquier índole no esté en condiciones de conducirse en sus relaciones sexuales con una conducta voluntaria, consciente, lúcida o madura, de manera que no existe forma de comportamiento operante cono manifestación de voluntad válida. Se estima que dentro de esta ausencia de voluntad puede incluirse la incapacidad para resistir la conducta sexual.
Dentro de la reforma legislativa del 26 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, se agregó al artículo 266 del Código Penal una fracción, en la cual se equipara a la violación la penetración sexual no fálica que tiene como sujeto pasivo a persona menor de doce años, o que carezca de capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.
La citada fracción básicamente tipifica la conducta contenida en el artículo 265, párrafo tercero del mencionado ordenamiento, la diferencia la encontramos en cuanto a la calificación que se hace del sujeto pasivo, que en la fracción agregada al artículo 266 es un menor de 12 años, un incapaz o una persona que no pueda resistir la conducta delictuosa.
Referencia:
http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/030316154012-CONCEPTO.html

Los derechos sexuales de los jovenes
Uno de los caminos hacia la construcción de una sociedad democrática parte del reconocimiento de que las personas tenemos diversas maneras de relacionarnos afectiva y sexualmente y por lo tanto, del respeto a cada una de estas manifestaciones y la condena a la violencia, la intolerancia y el abuso con respecto a los derechos de las i los demás.
¿sabes cuáles son tus derechos sexuales?, aqui los puedes leer, http://www.letraese.org.mx/cartilla.htm, pero si sólo aceptamos tal cual lo propuesto en esta campaña, estamos olvidando una gran verdad: "Todo derecho conlleva una obligación". La vivencia de estos derechos otorgará verdadera libertad cuando las personas los asuman y ejerzan en un marco de total responsabilidad para consigo mismos y para los demás.

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